REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Abril de 2010
199º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-0000059.
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL RAFAEL AULAR CEBALLOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVÁEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: EUROMUEBLES, C.A. y EDUARDO GONZÁLEZ VIZCARRONDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 9:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadana ASDRÚBAL RAFAEL AULAR CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.525.620, debidamente asistido de la Abogada FABRICIANA NARVÁEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.556, y por la parte demandada EUROMUEBLES, C.A., su Apoderada Judicial Abogada CLAUDIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.044, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 04-08-09, bajo el No.20, Tomo.81, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, dandose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09-10-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ARMADOR.
- Que en fecha 05-07-09, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.20,oo) e integral (Bs.21,21).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. E Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.11.404,45)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 05-07-09, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.11.404,45)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, e Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de Fondo Comun, de fecha 09-04-10, No.2031202156, contra la cuenta No.01510077078770003155, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, y manifiesta expresamente que desiste de su pretensión contra el codemandado de autos ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ VISCARRONDO, titular de la cédula de identidad No.11.816.657, no teniendo nada que reclamar contra este ningún de los concepto aquí demandado, ni ningún otro concepto de índole laboral.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ASDRÚBAL RAFAEL AULAR CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.525.620, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO