Hoy, 08 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: CARLOS GIOVANNI PINEDA NÚÑEZ, titular de la cédual de identidad No.7.010.811, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., sus apoderadas judiciales Abogadas TAMARA BERMÚDEZ y MARIA GABRIELA ROCHA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.491 y 134.970, según consta de instrumentos poderes otorgados por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, el primero e.....