REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Junio de 2009
199º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000669.
PARTE ACTORA: CARLOS GIOVANNI PINEDA NÚÑEZ (No compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BERMÚDEZ y MARIA GABRIELA ROCHA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: CARLOS GIOVANNI PINEDA NÚÑEZ, titular de la cédual de identidad No.7.010.811, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., sus apoderadas judiciales Abogadas TAMARA BERMÚDEZ y MARIA GABRIELA ROCHA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.491 y 134.970, según consta de instrumentos poderes otorgados por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, el primero en fecha 22-01-09, bajo el No.10, Tomo 10, y el segundo en fecha 15-05-09, bajo el No.43, Tomo.82, los cuales presente en copia simple para ser agregados al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
Dra. TAMARA BERMÚDEZ: 0424-4137642.
Dra. MARIA GABRIELA ROCHA: 0414-0530437.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

Las Apoderadas Comparecientes.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________