Se evidencia que desde el 14 de marzo de 2017, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo considerable, sin que la parte ACTORA hubiere realizado ningún acto tendente a darle continuidad a la causa, como lo es la ejecución del fallo, lo cual hace presumir falta de interés en su prosecución; en razón de lo cual este Juzgado ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su GUARDA Y CUSTODIA.