REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de enero de 2020
209º y 160º

ASUNTO: GP02-L-2015-000414

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, en fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la causa se encuentra en fase de ejecución, al suscribir acuerdo transaccional el 22 de julio de 2015, en la cual la parte accionada SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C. A. (SASEINCA) representada por su Presidente CARLOS SAADE, asistido de abogado JOSE MARTINEZ, IPSA 210.378, ofrecieron pagar al actor JUAN DE LA CRUZ CASQUEL GONZALEZ, CI. 7.108.424, la cantidad de Bs. 20.000,00, para el 30 de julio de 2015, lo cual fue homologado por el Juez en su oportunidad, no obstante el 26 de enero de 2016, la abogada Maria Auxiliadora Loreto, IPSA 189.140, presento diligencia alegando incumplimiento por parte de la accionada en el pago acordado en la transacción supra indicada, por lo que el Juez, Wilfredo González, en auto de fecha 01 de marzo de 2016, ordeno notificar a la accionada del decreto de ejecución para el cumplimiento voluntario, la cual fue realizada por el alguacil Manuel González e 16 de mayo de 2016, empero la accionada no dio cumplimiento voluntario a su acuerdo, siendo solicitada la ejecución forzosa el 30 de julio de 2015, siendo acordada para ser ejecutada el día 28 de septiembre de 2016.

En el curso de la ejecución la parte actora presento escrito el 20 de septiembre de 2016 donde solicita al Tribunal acuerde los intereses de mora, y presenta recaudos, por lo el Tribunal dictó auto de fecha 28 de septiembre de 2016, donde insta a la parte ejecutante aclare las razones del pago y del calculo realizado, siendo presentada respuesta por la ejecutante en escrito el 14 de marzo de 2017.

Se evidencia que desde el 14 de marzo de 2017, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo considerable, sin que la parte ACTORA hubiere realizado ningún acto tendente a darle continuidad a la causa, como lo es la ejecución del fallo, lo cual hace presumir falta de interés en su prosecución; en razón de lo cual este Juzgado ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su GUARDA Y CUSTODIA.

Se deja constancia que se remite constante de una pieza principal de 53 folios útiles.

La Juez.
Abg. LISBETH GUTIERREZ PIÑA La Secretaria.

Abog. MARIA CAROLINA NIÑO