CUARTO: Los intervinientes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ya identificadas, en los términos como lo establecieron, en cuanto a la incidencia planteada, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA 3RA INTERVINIENTE (Subro.....