REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
TRANSACCION POR SUBROGACION
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001638.
PARTE ACTORA: ROMER ANTONIO BONILLO DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AKIS LINARES.
PARTES CO-DEMANDADAS: CERRAJERÍA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGOASISTENCIA, C.A. (CONDENADAS)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
TERCERA SUBROGADA: CERRAJERIA EL MAGO, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: GERARDO JESUS POSADA GALVIS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON RODRÍGUEZ LOVERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 2:30 PM. Comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano GERARDO JESUS POSADA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.072.501, actuando con el carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil CERRAJERÍA EL MAGO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Junio de 1982, bajo el No. 32, Tomo 132-A, posteriormente modificada la Sociedad Mercantil a Compañía Anónima, CERRAJERÍA EL MAGO, C.A., mediante acta de asamblea de fecha 05 de Mayo de 1992, registrada en fecha 03 de Septiembre de 1992, bajo el No. 23, Tomo 18-A, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.225.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.464, y por el ciudadano ROMER ANTONIO BONILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.17.407.694, su apoderada judicial Abogada AKIS LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.966, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de que el Tribunal proceda a celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes puedan llegar a un posible acuerdo que de por terminada la presente incidencia, y la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUCIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes anteriomnete identificadas proceden a efectuar una transacción para dar por terminado el juicio que tiene incoada contra las Sociedades Mercantiles CERRAJERIA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGO ASISTENCIA, C.A., ambas plenamente identificadas en autos, la cual se encuentra en la etapa de Ejecución Forzosa y condenada a pagar en los términos siguientes:
PRIMERO: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Que en fecha 16/12/2006 comenzó a prestar servicios personales como Tecnico Electricista en las Sociedades Mercantiles “CERRAJERIA EL MAGO HOGAR, C.A.”, hasta el 30/04/2008 y desde 02/05/2008 hasta 26/05/2010 para “MAGO ASISTENCIA, C.A.”, esta última como presunta sustituta, que devengaba un salario de Bs.66,67 diario.
SEGUNDO: En fecha 23/02/2012 se constituyó el Tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil “CERRAJERIA EL MAGO, C.A.”, ubicada en la Av. Díaz Moreno entre Navas Spinola y Salón, Locales 1 y 2. Valencia, Estado Carabobo, con el fin de ejecutar la Sentencia que condenaba a pagar en forma solidaria a las Sociedades Mercantiles CERRAJERIA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGO ASISTENCIA, C.A., ambas plenamente identificadas en autos, el Tribunal hizo saber al representante de la empresa “CERRAJERIA EL MAGO, C.A.”, el motivo de la presencia del mismo en dicha sede, a lo cual el representante legal de la misma se opuso a la ejecución de dicha sentencia, por ser esta ejecutable sobre las condenadas al pago y no sobre su representada “CERRAJERIA EL MAGO, C.A.”, lo que origino que el Tribunal, abriera una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el Art. 607 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según lo previsto en el Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en fecha 24/02/2012 presenté formal escrito de Oposición y en fecha 29/02/2012 presenté el escrito de Pruebas para que fueran valoradas por el Tribunal de la causa. En fecha 02/03/2012 se llevó a cabo un Acto Conciliatorio de forma extrajudicial con la parte actora, el cual fue presidido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, donde hizo saber a los intervinientes la posibilidad de llegar a un acuerdo en la causa, es aquí cuando le propongo a la parte actora, que aun no siendo parte en la presente causa, ni como demandada, ni como codemandada, es por lo que acepto en nombre de mi representada efectuar una transacción para dar por terminado el juicio y todas y cada unas de su pretensiones explanadas en su demanda, las cuales doy aquí por reproducida en su totalidad y ofrezco pagarle mediante la figura jurídica del Pago con Subrogación, contenida en los Art. 1298 y el Numeral 1 del Art. 1299 del Código Civil, pagarle la cantidad “UNICA” de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en efectivo para el día 12/03/2012 a él o a su apoderada quien se encuentra facultada mediante poder para transar y recibir cantidades de dinero, dada por terminada la presente causa.
TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, ya idenficada, vista la transacción propuesta por el Representante de “CERRAJERIA EL MAGO, C.A.”, de efectuar el pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) bajo la figura jurídica del Pago con Subrogación, expresamente lo acepta en los términos expuestos en la propuesta, generando como consecuencia de ello, que el tercero “CERRAJERIA EL MAGO, C.A.”, le está pagando a la parte actora, subrogandose en los derechos de su acreencia sin limitación de ninguna naturaleza, siendo a partir la fecha del pago (12/03/2012), el acreedor de las empresas CERRAJERIA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGO ASISTENCIA, C.A., todos plenamente identificadas en autos, condenadas a pagar, no teniendo nada mas que reclamar, contra las co-demandadas de auto, ni por los conceptos demandados y condenados en la presente causa, ni por ningún otro conceptos, como costas y costos procesales, ni intereses moratorios, ni por indexación, ni por corrección monetaria, ya que los mismos expresamente están comprendidos dentro de la cantidad única de (Bs.10.000,oo), que por esta acta se transa a los fines de ser cancelados el dia (12/03/2012) a las 10:00, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia.
CUARTO: Los intervinientes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ya identificadas, en los términos como lo establecieron, en cuanto a la incidencia planteada, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA 3RA INTERVINIENTE (Subrogada)
EL SECRETARIO
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