Este Tribunal, vista que la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede (folios 42 al 44), celebrada entre la parte actora LUZ MARINA GUERRERO ROJAS, titular de la cédula de identidad No.13.833.016, y la parte demandada Q´AREPA, C.A., da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.