REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Junio 2009
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000876
Vista a la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por la ciudadana TAMAIRA YENINIHT PALACIÓS, en contra de la CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA (CHET), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “B”, se le señala a la parte actora indique lo siguiente: Debe señalar con claridad a quien se demanda en la presente causa, es decir: INSALUD, o la CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA (CHET), u otro organismo o institución publica, a lo cual respondió en el escrito de de subsanación (folio 25), que se demanda a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (CHET)
SEGUNDO: Ahora bien no consta en autos, que CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA (CHET), tenga o no personería jurídica;
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog.___________________.