Hoy, 03 DE MARZO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 25 de Febrero de 2008 (folio 29), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora GIOVANNI BALUCI GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 18.305.657, mediante su apoderada judicial de la Abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.447, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgad.....