REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002644.
PARTE ACTORA: GIOVANNI BALUCI GUILLEN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA MARIELA VADACHINO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 DE MARZO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 25 de Febrero de 2008 (folio 29), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora GIOVANNI BALUCI GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 18.305.657, mediante su apoderada judicial de la Abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.447, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 19-04-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de PIZZERO. 3) Que su horario era Martes y Miércoles de 3pm y 12pm y de Jueves a Sábado de 3pm a 3am. 4) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 29-09-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario devengado fue de (Bs.850.000,oo), mensuales. 5) Ultimo salario diario (Bs.28.333,33) e integral (Bs.51.078,70). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono Nocturno y Horas Extras, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.5.315.517,60), o su equivalente en bolívares fuertes CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CÉNTIMOS (BsF.5.315,51), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (15 días) que es la cantidad de (Bs.766.180,50).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.521,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.232.815,oo).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (6,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.28.333,33), que totaliza la cantidad de (Bs.177.083,31).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (12,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.28.333,33), que totaliza la cantidad de (Bs.354.166,62).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (10) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.51.078,70), que totaliza la cantidad de (Bs.510.787,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (15) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.51.078,70), que totaliza la cantidad de (Bs.766.180,50).
SEXTO: BONO NOCTURNO: Martes, Miércoles y Jueves (5 horas nocturnas) y Viernes, Sabado y Domingos (8 horas nocturnas) que totaliza la cantidad de (Bs.828.742,20).
SÉPTIMO: HORAS EXTRAS: Martes, Miércoles y Jueves (1 hora extra diaria) y Viernes, Sabado y Domingos (5 horas extras diarias) que totaliza la cantidad de (Bs.1.912.377,60).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (19-04-2007) hasta la fecha en que se produjo el despido (29-09-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.