cédula de identidad No.15.102.304, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, se dejo transcurrir los 10 minutos de espera establecido en la audiencia primigenia, ocurriendo la misma situación, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada "INGISERCA, C.A.", su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANTONICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.313, y la Abogada FABRICIANA NARVAEZ (Procuradora de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.556. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La parte Comparecie.....