REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2011-002326.
PARTE ACTORA: JARIEL JOSE CAMACHO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE MODA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JARIEL JOSE CAMACHO MARCANO, titular de la cédula de identidad No.16.310.535, en contra de las sociedad de comercio PRODUCTORA DE MODA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-11-11, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad, el DÍA, MES Y AÑO de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKETS...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, solo limitándose en su escrito de subsanación el periodo de tiempo por el cual se reclama dicho concepto.
SEGUNDO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-11-11, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad, operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs.1.300,oo, por concepto de COMISIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, solo limitándose en su escrito de subsanación a señalar un porcentaje para el calculo de ¿dicha cantidad.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.