Vista la diligencia, suscrita, por la Abogada ENMY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.823 (folios 211 y 212) , actuando en su carácter de autos, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLICITADA de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto considera, no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-