ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000005.
PARTE ACTORA: JUAN OVALLES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA HERRERA y JOSE ARAUJO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL GOMEZ y RAQUEL GONZALEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la Abogada BETSY SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.769, en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano JUAN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.975.389, quien se encuentra presente en el día de hoy, y por la parte demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A, representada por la Abogada RAQUEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.359, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 10/02/1996, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 17/10/2001, renuncio voluntariamente.
Que devengo un ultimo salario de Bs.6.666,66. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Anual (Bs.167.208,61), Antigüedad Acumulada (Bs.5.016.258,oo), Prestación de Antigüedad (Bs.4.013.006,40), Vacaciones no Disfrutadas (Bs.133.333,20), Bono Vacacional (Bs.80.000,oo), 7.300 Horas extras acumuladas en cinco años (Bs.9.125.000,oo), 7.300 Horas nocturnas en cinco años (7.905.900,oo), Utilidades (Bs.100.000,oo), Intereses sobre antigüedad acumulada al 16% (Bs.829.354,65).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.27.370.059,oo), menos la cantidad de anticipo recibida (Bs.811.702,oo), lo que da un total de (Bs.26.558.339,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Anual (Bs.167.208,61), Antigüedad Acumulada (Bs.5.016.258,oo), Prestación de Antigüedad (Bs.4.013.006,40), Vacaciones no Disfrutadas (Bs.133.333,20), Bono Vacacional (Bs.80.000,oo), 7.300 Horas extras acumuladas en cinco años (Bs.9.125.000,oo), 7.300 Horas nocturnas en cinco años (7.905.900,oo), Utilidades (Bs.100.000,oo), Intereses sobre antigüedad acumulada al 16% (Bs.829.354,65).
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.558.339,oo)
Niega que el trabajador haya laborado 7.300 Horas extras en cinco años y, 7.300 Horas nocturnas en cinco años.
Alega la prescripción de la pretensión en cuanto a la fecha de la culminación de la relación laboral, y la fecha de interposición de la demanda.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y luego de haber quedado demostrado procesalmente el pago de la totalidad de los conceptos demandados, según constas de las pruebas aportadas por la parte accionada, y que eran desconocidas, por la representación legal de la parte actora, al interponer la demanda, y a que efectivamente en la presente causa existe una prescripción de la pretensión, en tal sentido “LA DEMANDADA”, oferta en compensación la suma de UN MILLON EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), a los efectos de ahorrarse la prosecución de un juicio inoficioso. Y por su parte EL DEMANDANTE, asistido de Abogada, manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por la parte demandada, es decir, la cantidad de UN MILLON EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Se deja constancia que el ciudadano JUAN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.975.389, leyó y estuvo de acuerdo con todas las posiciones establecidas en esta acta, y que manifestó estar totalmente conforme, no teniendo nada que objetar.
La cantidad acordada UN MILLON EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), se cancela este acto en dinero en efectivo de curso legal, el cual recibe en sus manos el ciudadano JUAN OVALLES,, totalmente conforme, por parte de la apoderada judicial de la empresa.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.

LA SECRETARIA
ABG.Odalis Parada.

GP02-L-2004-000005.