DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que igualmente queda comprendida dentro de esta transacción el procedimiento administrativo contentivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA que cursa por ante Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo, bajo el No. 080-2007-01-1520, y por lo tanto la Providencia Asministrativa No. 00566 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de EL EXTRABAJADOR, carece de objeto, ya que EL EXTRABAJADOR declara formalmente su voluntad de desistir de la solicitud mencionada, con motivo de las cantidades pagadas en la presente fecha. EL EXTRABJADOR se compromete en el lapso máximo de cinco (5) días hábiles a la firma de la presente acta acudir por sí o por medio de su apoderada constituida en el expediente administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo del Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo en su Sala de Fuero Sindical o por ante la autoridad administrativa que resulte.....