Por auto motivado de esta misma fecha, este Tribunal reformó el Auto de Computo de la sanción impuesta al adolescente: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, a quien se le sigue el presente asunto, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la L.O.P.N.A..Igualmente se fijó Audiencia Incidental de conformidad al Artículo 483 del C.O.P.P. para el dia Lunes 04-10-04, a las 9:00 horas de la mañana, en la Sala 03 de esta Extensión Judicial. se ordenó librar las notificaciones pertinentes.