En esta misma fecha por auto motivado y previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se declaró en ESTADO DE REBELDIA, al joven :OMITIDO ART. 65 L.O.P.N.ADeclarato, a quien se le sigue el presente asunto; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 617 de la L.O.P.N.A. Se ordenó librar las notificaciones y Oficiar lo conducente.