Se ejecuta la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a la ciudadana MARIA AURORA VELASCO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.370.991, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 Del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 5° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal.