REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000306
ASUNTO : GL11-P-2001-000306

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a los ciudadanos DAVID FRANCO BARRIOS Y MIGUEL SOSA TONALVO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.747.174 y indocumentado respectivamente, por el delito de LESIONES CULPOSA, ( NO EXISTE INFORME MÉDICO), por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado), es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor de los ciudadanos DAVID FRANCO BARRIOS Y MIGUEL SOSA TONALVO, antes identificados. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN





LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.

Cúmplase con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.