Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 501 ejusdem y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA al penado JHONATAN RAFAEL ARAUJO CASTILLO,el beneficio de LIbertad Condicional.