De acuerdo con la competencia que le es atribuida por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- El penado EGIDIO JOSE VALECILLO COLINA debe continuar el tratamiento antituberculoso por periodo de 06 meses, a partir de la presente fecha, bajo la supervisión y vigilancia de la ciudadana YULEIMA COROMOTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 13.585.150; 2.- No podrá salir del lugar donde esta situada su residencia, sino exclusivamente para la realización del tratamiento médico y/o consultas médicas que sean necesarias para el total restablecimiento de su salud; 3.- Deberá presentar ante este Despacho antes del vencimiento del lapso de tratamiento, nuevo informe médico que indique la evolución del tratamiento que se le esté suministrando, a los fines de la resolución de su situación jurídica. Notifíquese al penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la defensa. Levántese el acta de compromiso por parte de la ciudadana YULEIMA COROMOTO ESCALON