En fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y, el artículo 53 del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la medida de CONFINAMIENTO solicitada.
SEGUNDO: SE ORDENA la práctica de la evaluación Psico-Social al penado de autos. Notifíquese al Penado a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.