Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO al ciudadano ALVAREZ OSWALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.250.965, los días 22-12-2005, hasta el día 26-12-2005 ambas fecha inclusive y los días 29-12-2005 hasta el 02-01-2006 ambas fecha inclusive, para que comparta con sus familiares las festividades Navideñas en su domicilio, con prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Estado Carabobo. Se deja establecido que si el beneficiario del permiso acordado no cumpliere con el primer lapso, queda automáticamente revocado el segundo lapso indicado, lo cual se tomará como incumplimiento de las condiciones impuestas como complementarias al beneficio del cual goza el penado.