conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado, SALAS ANTONIO JOSE, plenamente identificado en autos, cuyo cómputo se determinó mediante Resolución de fecha 08-01-2003. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cada TREINTA (30) DÍAS.