Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE: PRIMERO: Que el Penado HECTOR JOSE ANZOLA RASS, HA REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA a la que resultare condenado. SEGUNDO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y la accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria contemplada en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, quedando obligado a un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.