Que en fecha 09-12-05 en el Internado Judicial Carabobo este Tribunal conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.600.102, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, sumando en total DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que Cumplirá en la siguiente dirección: Los Bucares Norte, Avenida 102, casa N° 85-30, Parroquia Rafael Urdaneta Valencia Estado Carabobo; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, hasta el día 25-09-2007; fecha en la que ,