Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado JHOAN ALEXANDER ORTIZ NAVAS, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, sumando en total DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Montes de Oro, sector II, Calle 07 San Felipe Estado Yaracuy, hasta el día 13-09-2007; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y, Segundo Aparte del artículo 20 ambos Código Penal.