DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por las Abogadas ZULAY REYES y YUNELI GARCIA, actuando en su carácter de Defensoras del acusado ciudadano DAVID RAMON MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.744.389, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 243 único aparte, Ejusdem; y ordena el traslado urgente del referido acusado, con las seguridades del caso, desde el Internado Judicial Carabobo hasta la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", en Valencia, Estado Carabobo, a los fines que se le brinde asistencia médica URGENTE, invocando en el Oficio.....