Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, Douglas Jesús Arriechi Gutiérrez plenamente identificado en autos, por la presunta perpetración del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad Distribución, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya victima es la sociedad venezolana. Todo conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 364 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.