Auto declarando sin lugar la solicitud de la defensa del acusado MARTIN GREGORIO PEÑALOZA CAPACHO, en el sentido que sea sustituida la prueba anticipada realizada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal e inserta a los folios 37 al 40 y su vuelto, ambos inclusive, contentiva de la testimonial de la ciudadana MERCEDES CAMARGO VILLAMIZAR, por su declaración en el Juicio Oral y Público..