DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve declarar CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad (Dtención Domiciliaria), interpuesta por el Abogado PEDRO BLASINI, actuando en su carácter de Defensor de la acusada ciudadana NELIDA JOSEFINA VARGAS REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.856.919, y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal o por ante el Tribunal las veces que sea requerida. Notifíquese a las Partes y a la acusada que debe comparecer a los fines de ser impuesta conforme a.....