DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INCULPABLE al ciudadano WILLIANS JOSE ANGULO PRADO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-68, de estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero caletero en los muelles, hijo de: Daisy Prado y Pedro Angulo, titular de la cédula de identidad N°. V-10.245.601, residenciado en: Urbanización Cumboto II, sector 2, Avenida II, casa N°. 09, Puerto Cabello, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado .....