DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a favor de la acusada ciudadana CESY DE JESUS FIGUEROA CHIRINO, quien dijo ser venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05-06-74, de 33 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Vicente Figueroa (F) y de Gladis Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-13.331.159, residenciado en Calle Bárbala casa N° 12-58, sector la alcantarilla detrás del Tijerazo, Puerto Cabello Estado Carabobo, procediendo la consecuente extinción de la acción penal, de conformidad con lo estable.....