DECISION
En fundamento a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara abandonada la acusación privada interpuesta por el ciudadano LIDIO ABRAHAN VASQUEZ TULENE, titular de la cedula de identidad N° V-13.817.7750, debidamente asistido por el Abogado TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.705 contra la ciudadana LIDIA NOHEMI LADERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.600.735, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos y sancionados en los Artículos 184 y 271 del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano LIDIO ABRAHAN VA.....