DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, de la Extensión Judicial Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente y declina la competencia, en consecuencia resuelve remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 03 de esta Extensión Penal, a objeto de que resuelva la incidencia procesal relativa a la autorización solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y una vez resuelta la misma, se sirva remitir las actuaciones a este Tribunal. Notifíquese al Acusado, a la Defensa, a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Librese el Oficio correspondiente remitiendo las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02
JOSE STALIN ROSAL FREITES
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