DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Abogada JOANNA CHIVICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.775, actuando como Defensora del acusado ciudadano CARMELO MODESTO ANDRADE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.162.535 y en consecuencia se le acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 3° Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión o por ante el Tribunal las veces que sea requerida su comparecencia; 4° Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización expre.....