DECISION
En fundamento a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara abandonada la acusación privada interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.740.784, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO E. VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.739 contra los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ESPINOZA y BORIS ERNESTO MARTINEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.104.232 y V-11.746.401, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 442 respectivamente del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se condena e.....