De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se emiten los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado ABEL JESUS APONTE HERNANDEZ en fecha 16-08-2003 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°. 03 de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y al acusado a través de Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.