Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano JOSE DANIEL COLINA PARRA y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem, los cuales resultan de la aplicación del límite inferior contemplado en el artículo 457 del Código Penal derogado y 277 del Código Penal Vigente, una vez hecha la conversión de prisión a presidio, con la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un med.....