Y en cumplimiento a lo previsto en la mencionada norma, referida al procedimiento establecido en el título VI del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los delitos de acción privada, se hace necesaria la ratificación ante este Tribunal del escrito acusatorio, a los fines de que la suscrita Jueza proceda a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del mismo, todo en estricto apego a la normativa que rige el referido procedimiento, la cual es de orden público.
Por tanto, se ordena la notificación de los acusadores privados, así como la de los abogados asistentes, a los fines establecidos en la norma procedimental antes indicada, a quienes deberá notificárseles igualmente que el ciudadano REINER VOIT, deberá presentar en la mencionada oportunidad, el documento que legitime la cualidad de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio "DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA, C.A." . Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio .....