DISPOSITIVA
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Ordena la subsanación de los defectos de forma de los cuales adolece la acusación privada, interpuesta por la ciudadana: BERKIS MARIA BASTARDO, asistida por la Abogado JUTDALY LAMUS, en contra de DEGNIS HERNANDEZ ROJAS, referida a las omisiones de algunos datos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3º del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación. Segundo: Notifíquese a la acusadora y a su abogado asistente de la decisión que precede. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL.....