Decisión.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; y artículos 413, 416 y 418 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Homologa el desistimiento expreso de la acción, planteado por el ciudadano: Jacinto José Díaz Millán, a favor de: Jesús Salvador Vásquez, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 40 años de edad, nacido el 01-11-1964, técnico superior en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad personal N° V- 8.602.292, hijo de Rosa Isolina Daniels de Vásquez y Jesús Salvador Vásquez Mata, residenciado en Urbanización Rancho Grande, calle 33, casa 31, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por el delito.....