DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, 350, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la admisión de hechos realizada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Cabello, nacido el 07-01-55, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.877, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rosa Castillo y Fortuito Iñiguez, residenciado en la Calle Ayacucho, casa s/n y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION los cuales resultan de la aplicación del termino inferior establecido en el articulo 36 d.....