En mérito a las anteriores consideraciones, quien decide, concluye que es improcedente el pedimento formulado, en virtud de lo cual lo ajustado es mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado LEWIS JOSE PIÑA PARRA, declarando SIN LUGAR la solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, y ordena notificar a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.