DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta la nulidad absoluta del auto de admisión de la querella dictado por la Dra. ZORAIDA FUENTES en fecha 06 de agosto de 2002, y repone la presente causa al estado de presentación de la querella a los fines de que se de estricto cumplimiento al procedimiento pautado en nuestra norma adjetiva penal relativo a los delitos de acción privada. Segundo: Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede.
Esta sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma.
Publíquese. Regístrese. Diaríce.....