DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ADMISIÓN DE HECHOS realizada por el ORTIZ FONTALBA RAFAEL ANTONIO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión ú oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.078.707, residenciado en: Urbanización Barrio valle verde, calle N° 6, casa N° 11, Puerto Cabello, Estado Carabobo, CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, el cual resulta de la aplicación del termino inferior establecido en el articulo 45.....