DECISION DEL TRIBUNAL.
Con fundamento en lo anteriormente indicado, este Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 43, 46 y 272 Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Abogado ERNESTINA QUINTERO Defensora Pública Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter e Defensora del ciudadano VICTOR JULIO BRETO ISAAC, Segundo: Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carabobo con el propósito de que el acusado de autos, sea mantenido en el área destinada a la requisa de ese Internado a los fines de que se encuentre aislado del resto de la población penal, de igual manera le fue solicito comunicase.....