Lo anteriormente señalado denota la trascendencia que Constitucionalmente tiene el derecho del acusado en el desarrollo de un juicio de carácter penal, y la notificación de sus Abogados como conocedores desde el punto de vista técnico de lo que ocurre dentro del proceso. De igual manera, coloca en evidencia que la persona que se considera afectada por la presunta comisión de un hecho punible del cual es víctima, obtenga dentro de un plazo razonable, respuesta satisfactoria a su requerimiento, con tal propósito este Tribunal ordena librar nuevamente notificación a los abogados defensores del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, así como librar igualmente notificación al mencionado ciudadano al domicilio procesal de los abogados, por cuanto no ha podido ser ubicado en el suministrado por él. Cúmplase
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
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