REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2004-000146
ASUNTO : GP11-P-2004-000146

Por cuanto fue recibido escrito presentado a este Despacho por la Abogado NEFERTIS BARCENAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Dra. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, el cual es del tenor siguiente:

“ …verifique se efectivamente fueron notificados los abogados defensores del querellado de autos y, de ser positiva dicha notificación sin que hayan comparecido a tales efectos, se proceda entonces a nombrarle al mismo un defensor de oficio…” ( Sic. Omissis)

A los fines de decidir lo requerido a este Tribunal, se observa:

Primero: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, fueron librados telegramas a los ciudadanos: JORGE LUIS CHIRINOS en su condición de querellado en el presente asunto, así como también a los Abogados DAISY MALAVE y HUMBERTO PISANI PEREZ, quienes en fecha once (11) de noviembre de 2004, fueron designados como Defensores del ciudadano antes nombrado, tal como riela al folio cuarenta y siete (47) de las actuaciones.
Segundo: Que los telegramas fueron dirigidos a la dirección indicada como domicilio procesal en el escrito indicado en el numeral anterior.
Tercero: Que hasta la fecha no consta en las actuaciones las resultas de los telegramas librados a los profesionales del derecho citados anteriormente.
Cuarto: Que al folio ochenta (80) del asunto sub examine, consta la resultas del telegrama librado por este Tribunal al querellado JORGE LUIS CHIRINOS, el cual indica que “ …Su telegrama consignado en esta oficina el dia 03/02 para Jorge Luis Chirinos Av Bolívar. Edif. San Andres Ofic. De los derechos humanos no fue entregado Edif. Desconocido dirección incompleta….”

Planteado el asunto en los términos que preceden, esta Juzgadora previo al pronunciamiento que es requerido, considera oportuno y necesario realizar las siguientes consideraciones:
La nación “debido proceso” implica dos perspectivas necesarias: la consagración, en la ley, de relaciones procesales preordenadas (debido proceso legal), y por otro lado, el debido proceso como cuerpo axiológico fundamental aún por encima de consagraciones legales.
En efecto, en nuestro vigente constitucionalismo, la exigencia de un debido proceso, implica y denota la existencia de otros derechos y garantías, y en su orden: a) El derecho de defensa y la asistencia jurídica en todo proceso; y el derecho a ser notificado de los cargos que se imputan; el control de las pruebas y el derecho de impugnación de los fallos judiciales; b) el derecho a ser oído y la garantía del tribunal competente, independiente, imparcial y pre- establecido y el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, con conocimiento de su identidad; c) el derecho a no declararse culpable, y al principio de la legalidad de las sanciones, así como también el derecho al restablecimiento o reparación por actuación judicial.
Lo anteriormente señalado denota la trascendencia que Constitucionalmente tiene el derecho del acusado en el desarrollo de un juicio de carácter penal, y la notificación de sus Abogados como conocedores desde el punto de vista técnico de lo que ocurre dentro del proceso. De igual manera, coloca en evidencia que la persona que se considera afectada por la presunta comisión de un hecho punible del cual es víctima, obtenga dentro de un plazo razonable, respuesta satisfactoria a su requerimiento, con tal propósito este Tribunal ordena librar nuevamente notificación a los abogados defensores del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, así como librar igualmente notificación al mencionado ciudadano al domicilio procesal de los abogados, por cuanto no ha podido ser ubicado en el suministrado por él. Cúmplase

Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.



La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.
AMDGC/er
GP11-P-2004-000146.